La Corte respondió a una consulta de Costa Rica sobre el tema, al señalar que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana de Derechos Humanos.
El tribunal continental, con sede en San José, determinó que “todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar de parejas del mismo sexo deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas heterosexuales”.
La opinión de la corte, vinculante para los países firmantes de la Convención Americana de DD.HH., agrega que esa protección va más allá de las cuestiones patrimoniales y abarca todos los derechos reconocidos a las parejas heterosexuales en la legislación interna de cada Estado.
“Con esta opinión consultiva, la Corte Interamericana reivindica los derechos que tienen las personas LGBTI bajo la Convención Americana y recuerda a todos los Estados su responsabilidad y deuda histórica con esta población”, dijo la vicepresidenta de Costa Rica, Ana Helena Chacón.
Igualmente, la directora jurídica de la cancillería, Eugenia Gutiérrez, destacó que la decisión del tribunal “se convierte en una jurisprudencia que viene a nutrir el ordenamiento de los Estados, cada Estado tiene su fórmula”.
La CIDH consideró inadmisible la creación de una figura jurídica separada para reconocer los matrimonios homosexuales, por cuanto “se configuraría una distinción fundada en la orientación sexual de las personas, que resultaría discriminatoria”.
Avanzó el impulso de Costa Rica
Costa Rica elevó su consulta a la Corte Interamerica de Derechos Humanos en mayo de 2016 para que el tribunal se pronunciara sobre el derecho de la población transgénero de cambiar legalmente su identidad y sobre los derechos de las parejas homosexuales.
La legislación costarricense actualmente no reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo, aunque ha avanzado en el reconocimiento de sus derechos patrimoniales.